28 de marzo

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Locales nocturnos: la Municipalidad dispuso la caducidad de la habilitación para La Tienda

También se suspendió el permiso otorgado a un establecimiento de inminente apertura en avenida Alberdi 111 bis.

La Municipalidad de Rosario dispuso el jueves 3 de septiembre la caducidad de la habilitación del local comercial de Tucumán 1149 que funcionaba bajo el rubro Bar, conocido como La Tienda, medida que se tomó en virtud de los sucesos de público conocimiento que ocurrieron en la madrugada del pasado 15 de agosto y que son materia de actuación de la Justicia Penal tras el fallecimiento del joven Gerardo Escobar, quien había concurrido a dicho comercio, además de tenerse en cuenta los antecedentes acumulados en el ámbito de la Secretaría de Control y el Tribunal de Faltas en torno al funcionamiento de dicho local.

Paralelamente, en la misma fecha se suspendió la reciente habilitación concedida a un establecimiento nocturno de avenida Alberdi 111 bis otorgada oportunamente bajo el rubro Bar con amenización musical en función de numerosas evidencias que presuponen tergiversación de rubro en vistas a la publicidad acorde a confitería bailable difundida por sus responsables de cara a su próxima apertura (el 12 de septiembre) e indicios que hacen presumir conexidad con un anterior emprendimiento que operó en el mismo local y para el que se dispuso la caducidad de la habilitación por numerosas infracciones en materia de tergiversación de rubro.

Ambas medidas dispuestas por el municipio están contenidas en las resoluciones 106 y 107 respectivamente, suscriptas por el secretario de Gobierno, Fernando Asegurado, y por Rodrigo Gutiérrez, director General de Habilitación de Industria, Comercio y Servicios, en las que constan los considerandos y antecedentes para tales disposiciones.

En cuanto a la resolución 106 referida a La Tienda, la misma recuerda que “el local comercial obtuvo su habilitación mediante permiso Nº 7758/2010” bajo el rubro Bar, y que teniendo en cuenta “los antecedentes obrantes en la Secretaría de Control y Convivencia sobre el funcionamiento del local, y del Tribunal Municipal de Faltas"... que “la Justicia Penal se encuentra investigando las causas del fallecimiento (de Escobar) y a la fecha ha imputado a cinco personas que trabajan para el local”...  “y la gravedad de los hechos sobre los que versa la materia debatida (por el caso Escobar) y las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo a fin de velar por la adecuada convivencia ciudadana sobreponiendo los intereses generales sobre los particulares se hace necesario disponer la revocación definitiva de la habilitación”. La misma (7758/10) estaba conferida a nombre de Bautista Yassogna.

En tanto, la resolución 107 consigna que “la publicidad e información de dominio público indican que en el establecimiento ubicado en Alberdi 111 bis se anuncia el funcionamiento de una confitería bailable cuya apertura se señala para el día 12 de septiembre próximo y demás características de la convocatoria que no se corresponden con el rubro habilitado”; se recuerda que “dicho establecimiento tiene otorgada una habilitación en el rubro Bar con Amenización Musical (Sin Elaboración) a nombre de Castro Alejandra y que resulta impropio para el funcionamiento anunciado”, y se agrega que “en el mismo establecimiento se otorgó habilitación para el mismo rubro a nombre de Carlos Dante Palacio en fecha 25/06/2010, que fuera luego declarada caduca por resolución 11913/30 Juzgado 30, con fundamento en numerosas infracciones por tergiversación de rubro”... “que existen indicios que hacen presumir la conexidad de ambas solicitudes de habilitaciones y la actuación de interpósitas personas para eludir la responsabilidad ante la Municipalidad de Rosario”.

Asimismo, en los considerandos se precisa “que la anunciada tergiversación del rubro impone al Municipio actuar preventivamente en protección de los intereses de los vecinos y de toda la comunidad, ante la probable comisión de infracciones, dentro del marco de proporcionalidad y razonabilidad que establece el derecho aplicable”.