12 de diciembre

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Javkin exime de obligaciones tributarias a rubros económicos afectados por restricciones

El intendente liberó del pago de DReI y contribución Etur de los períodos abril y mayo a sectores gastronómicos, hoteleros, culturales, gimnasios, canchas deportivas y salones de fiestas

En línea con medidas precedentes adoptadas por el municipio para contribuir al sostenimiento de actividades comerciales restringidas en las distintas fases de medidas sanitarias adoptadas desde el inicio de la pandemia, el intendente Pablo Javkin dispuso en esta etapa la eximición del pago del Derecho de Registro e Inspección (DReI), sus adicionales y la Contribución ETuR correspondiente a los períodos abril y mayo 2021 a canchas de uso deportivo, bares y restaurantes, inmuebles para fiestas, convenciones y eventos análogos, hoteles y hostels, confiterías bailables y salas de teatro, cines y centros culturales.

La disposición está contenida en un decreto ad referéndum del Concejo Municipal en el marco de las atribuciones conferidas el año pasado por el cuerpo legislativo para la adopción de medidas de excepción vinculadas a la pandemia de Covid-19.

"Son medidas prioritarias para ayudar y sostener actividades económicas en un momento especial donde todos los recursos tienen que priorizar esto y la cuestión sanitaria”, consideró Javkin en el mismo sentido que disposiciones precedentes referidas a moratorias, flexibilizaciones en materia de habilitaciones y funcionamiento de distintos rubros y líneas crediticias especiales del Banco Municipal para defender el trabajo y la producción en el marco de la emergencia epidemiológica.

La comunicación refererida a DReI y Contribución Etur remitida a la presidenta del Concejo Municipal, María Eugenia Schmuck, para la formalización del trámite de excepción tributaria detalla las siguientes actividades alcanzadas por el beneficio, particularmente afectadas durante la presente etapa de la emergencia sanitaria:

•    Explotación de canchas de uso deportivo.

•    Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

•    Gimnasios.

•    Servicios de bares y restaurantes.

•    Servicios de Alojamiento prestados en Hoteles y Hostels.

•    Explotación de Confiterías Bailables.

•    Explotación de Salas de Teatro, Cines y Centros Culturales.