Quemas en las islas: revocaron el sobreseimiento de los 43 acusados
La Municipalidad de Rosario interviene como querellante en la causa penal por los incendios en el Delta del Paraná que se produjeron durante 2020. Con este fallo, la investigación sigue abierta.
La Cámara Federal de Paraná revocó el sobreseimiento y la falta de mérito para los 43 acusados de provocar los incendios en las islas del Delta entre marzo y septiembre de 2020. Este fallo permite que se continúe la investigación y es el resultado de la apelación del fiscal federal Claudio Kishimoto a la que adhirió como parte querellante la Municipalidad de Rosario.
La Cámara Federal de Paraná, compuesta por Mariela Emilce Rojas, Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren (con el voto de los dos primeros y la disidencia de la última), resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por el fiscal Kishimoto al sobreseimiento y falta de mérito de los propietarios de los campos del Delta del Paraná donde, entre marzo y septiembre de 2020, se detectaron focos de incendio que afectaron principalmente a la ciudad de Rosario y localidades aledañas.
A propósito de esta resolución, la secretaria de Legal y Técnica de la Municipalidad de Rosario, Juliana Conti, valoró positivamente “que la Cámara escuche al fiscal y escuche a la víctima también, o a la parte querellante que es la Municipalidad de Rosario, y que pondere sus argumentos”. En este sentido, la representante legal del municipio apreció también que la Cámara “considere dar otra oportunidad a la investigación por la magnitud que representan los hechos que se están investigando. Es trascendente que reviertan el fallo de primera instancia y, aún en disidencia, se resuelva continuar con la investigación”.
Al intervenir como parte querellante, la Municipalidad de Rosario cuestionó con un planteo el sobreseimiento dictado a favor de los imputados y solicitó su revocación, señalando que los incendios están acreditados y que su valoración por el juez federal Daniel Alonso fue arbitraria.
La resolución de la Cámara señala: "La representante de la parte querellante 'Municipalidad de Rosario' hizo un resumen delos hechos y desarrolló los puntos que resultarían vulnerados, tales como la acreditación de la ubicación de los focos ígneos y de los titulares de los campos; la comprobación de reiteración de hechos; la intencionalidad de las quemas, y de la autoría mediata o responsabilidad objetiva o competencia institucional del rol de propietarios de los encartados; del peligro en abstracto; de la demostración de los bienes jurídicos protegidos que han sido dañados (medio ambiente y salud pública); y entorpecimiento del normal desenvolvimiento de los transportes, todo lo cual se encontraría probado".
En cuanto al fallo de absolución y falta de mérito de los acusados, explicita que la Municipalidad "entendió que la valoración de las pruebas habría sido arbitraria, y manifestó que los argumentos dados por el Magistrado son endebles y, que se encontraría probado que los campos están sujetos a explotaciones de diversos tipos (ganadería, apicultura, agricultura, caza y pesca). Asimismo, que las pericias darían cuenta de la intencionalidad en la generación de los focos y las causas por las que se generan".
De esta manera, la presentación del municipio asegura que los focos ígneos no son hechos aislados, sino reiterados y planificados, y que se afectaron bienes jurídicos esenciales: medio ambiente, salud pública y transporte.
En su planteo, el municipio también rechaza que puedan eximirse de responsabilidad alegando que no tenían usufructo o control de los predios, y califica de inadmisible que el juez haya basado el sobreseimiento en declaraciones unilaterales de los imputados. Además, menciona que las pericias y testimonios (como los del ingeniero Ernesto Massa del INTA y el secretario de Ambiente de Entre Ríos Martín Barbieri) respaldan la intencionalidad de los incendios.
En la misma línea, la Municipalidad cuestiona que el juez haya puesto en duda los informes del sistema FIRMS (NASA) y los catastros que vinculan los focos con propiedades concretas, y afirma que esa evidencia es fiable y demuestra la ubicación de los incendios y sus responsables.
En cuanto al daño ambiental, califica los hechos como un posible “ecocidio”, por su magnitud y persistencia, y señala que la quema viola la Ley Nacional 26.562 (Presupuestos mínimos para el control de actividades de quema). Además, invoca la obligación de no dañar como principio general del derecho ambiental.
La denuncia, en defensa del ambiente y la salud pública
Cabe recordar que la causa penal se origina con la denuncia que realizó la Municipalidad de Rosario, a través de la Subsecretaría Legal y Técnica, a principios de marzo de 2020 y la investigación fue caratulada como “Baggio, Rufino Pablo y otros s/incendio u otro estrago (Art. 186º Inc. 1) y atentado contra la seguridad de naves o aeronaves”.
En julio de ese año, el intendente Pablo Javkin, en representación del Estado municipal, amplió la denuncia contra los posibles responsables de las quemas intencionales de pastizales en el Alto Delta del Paraná, y solicitó ser parte querellante. En esa oportunidad, aportó nuevas pruebas documentales e informativas consistentes en la identificación mediante fotografías satelitales de los nuevos focos.
Desde 2022, el municipio de Rosario fue admitido por el Juzgado Federal de Victoria, a cargo del fiscal Claudio Kishimoto, como querellante en la causa de las quemas de las islas del Delta del Paraná.
De este modo, la Municipalidad, bajo esa figura, fue habilitada para "participar activamente en la investigación del hecho, aportando y sugiriendo medidas probatorias, interviniendo desde la posición de parte respecto de actos que disponga el órgano de la acusación durante la investigación y propiciando un trabajo conjunto con la fiscalía y el juez en la dilucidación de lo acontecido".