29 de marzo

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El municipio reglamentó los protocolos para asambleas en clubes de la ciudad

Tras la resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas y su posterior aclaratoria se emitió un decreto que detalla los requisitos para desarrollar actos democráticos presenciales

Este miércoles 13 de enero, la Municipalidad de Rosario reglamentó, tal como había sido solicitado por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, los requisitos para aquellos clubes de la ciudad que deban realizar asambleas u otro tipo de actos institucionales presenciales con más de 20 personas. Los representantes jurídicos de dichas instituciones deberán solicitar el permiso con 7 días de antelación, presentando los correspondientes protocolos y croquis del lugar, y los mismos serán evaluados por las autoridades sanitarias para su confirmación.

Mientras dure el período de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” dictado por el gobierno nacional, todos los procesos de esta índole deberán ajustarse a las disposiciones del decreto firmado en la tarde de este viernes. El mismo se emitió luego de que la IGPJ definiera el pasado 28 de diciembre que los municipios deberían otorgar las autorizaciones para dichos actos y que en la jornada de ayer, a través de una circular aclaratoria, se definieran los alcances de los mismos.

De esta manera, a través de un formulario web publicado en www.rosario.gob.ar, todos los representantes legales interesados podrán tramitar el pedido. En el caso de aquellos que ya lo hayan hecho previamente a la emisión de dicho decreto, deberán readecuar el mismo a los puntos mencionados, en caso de que fuera necesario.

Vale recordar que de no contar con el permiso emitido ni los respectivos protocolos sanitarios aprobados, el mismo no quedará ratificado.
 
Entre las condiciones generales que figuran en el decreto, para la realización de dichos eventos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las actividades previstas solo podrán tener lugar en la franja horaria comprendida entre las 8 hs y las 20 hs.

b) Siempre que las características del acto lo permitan, deberá priorizarse un sistema de turnos para los asistentes.

c) Antes del ingreso al lugar se deberá tomar la temperatura a cada asistente.

d) Se le exigirá a los asistentes la previa higenización del calzado y de las manos, aportando los elementos a tal fin.

e) Se le exigirá a los asistentes la utilización de barbijo que cubran nariz, boca y mentón, durante todo el tiempo que permanezcan en el lugar.

f) En caso de que la realización del acto sea en un lugar cerrado, se deberá cumplir con la correcta ventilación.

g) Se deberá cumplir con el correcto distanciamiento, contando con 2 metros cuadrados circulables por cada persona que asista.

h) Se deberán disponer lugares de ingreso y egreso independientes.

i) La actividad autorizada deberá desarrollarse en correctas condiciones de higiene, seguridad y salubridad.

j) Se deberá colocar cartelería de difusión de las anteriores recomendaciones.